La constitución política de la República de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del Estado la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del Comercio Exterior del país, así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. A efecto de cumplir con este objetivo, el Congreso de la República emitió en el año 1,989 el Decreto No. 29 -89 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.
El decreto establece que la Dirección General de Aduanas es el órgano competente quien llevará el control de las operaciones de importación, exportación y reexportación de las empresas amparadas bajo este Decreto, a través del Sistema Integrado de Operación de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo .
Con el objetivo de simplificar y agilizar las operaciones aduaneras de importación y exportación realizadas por las empresas amparadas al Decreto 29-89, en el año 1,997 la Dirección General de Aduanas delega en la Asociación Gremial de Exportadores de productos No Tradicionales , AGEXPRONT, bajo el acuerdo Gubernativo 12-97, el control operativo de las empresas 29-89, creándose así la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo (OPA) .
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